SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S4

Fecha: 09-Mar-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose procesada por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, a través del Auto Interlocutorio de 14 de enero de 2020, emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Sipe Sipe del Departamento de Cochabamba, fue beneficiada con la cesación a la detención preventiva, en mérito a su estado de gestación, autoridad que dispuso medidas cautelares de carácter personal señaladas en el art. 3, 6, 8, 9, y 231.1, 2, del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, cuestionó la dualidad de fianzas, pues se le fijó, fianza juratoria y económica, considerando que esta decisión es ilegal, injusta y arbitraria, apeló la determinación, y que, en sustanciación de la misma en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la autoridad demanda mediante Auto de Vista de 28 de igual mes y año antes señalado resolvió declarar parcialmente procedente su recurso, manteniendo la medida cautelar de fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), sin tomar en cuenta un informe económico elaborado por autoridad competente, el certificado de defunción de su esposo e informe médico de su estado de salud que acreditó treinta semanas de embarazo, transgrediendo lo dispuesto por los arts. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 7 del CPP.

Una vez que la autoridad demandada, ordenó en audiencia, se libre el mandamiento de su libertad, dejó sin efecto esa decisión, luego de resolver una enmienda y complementación solicitada por el representante del Ministerio Público, con el argumento de que ante la modificación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescente y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, los delitos relacionados a sustancias controladas, se encuentran excluidos de la improcedencia de la detención preventiva en caso de mujeres embarazadas, sin tomar en cuenta el principio de favorabilidad e irretroactividad de la Ley; por lo que, consideró que estas dos determinaciones, se encuentran al margen de la norma careciendo de fundamentación y motivación, aspecto que lesionó su derecho al debido proceso.