SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S4
Fecha: 09-Mar-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose procesada por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, a través del Auto Interlocutorio de 14 de enero de 2020, emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Sipe Sipe del Departamento de Cochabamba, fue beneficiada con la cesación a la detención preventiva, en mérito a su estado de gestación, autoridad que dispuso medidas cautelares de carácter personal señaladas en el art. 3, 6, 8, 9, y 231.1, 2, del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, cuestionó la dualidad de fianzas, pues se le fijó, fianza juratoria y económica, considerando que esta decisión es ilegal, injusta y arbitraria, apeló la determinación, y que, en sustanciación de la misma en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la autoridad demanda mediante Auto de Vista de 28 de igual mes y año antes señalado resolvió declarar parcialmente procedente su recurso, manteniendo la medida cautelar de fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), sin tomar en cuenta un informe económico elaborado por autoridad competente, el certificado de defunción de su esposo e informe médico de su estado de salud que acreditó treinta semanas de embarazo, transgrediendo lo dispuesto por los arts. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 7 del CPP.
Una vez que la autoridad demandada, ordenó en audiencia, se libre el mandamiento de su libertad, dejó sin efecto esa decisión, luego de resolver una enmienda y complementación solicitada por el representante del Ministerio Público, con el argumento de que ante la modificación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescente y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, los delitos relacionados a sustancias controladas, se encuentran excluidos de la improcedencia de la detención preventiva en caso de mujeres embarazadas, sin tomar en cuenta el principio de favorabilidad e irretroactividad de la Ley; por lo que, consideró que estas dos determinaciones, se encuentran al margen de la norma careciendo de fundamentación y motivación, aspecto que lesionó su derecho al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la fianza real se constituye con bienes inmuebles o muebles, dinero o valores que por
- la fianza real, efectivamente es una medida cautelar de carácter temporal de índole coercitivo, es decir, se constituye en una restricción a derechos personales o patrimoniales impuestos en la realización penal para obtener o asegurar los fines del proceso penal, constituyéndose en una herramienta necesaria para auxiliar al Ministerio Público, cuando no corresponde la detención preventiva
- Fragmento 13
- la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real, por presentarse alguno de los casos establecidos en el art. 239”
- 1)
- Fragmento 16
- REVOCAR