SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S4
Fecha: 09-Mar-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia señaló que, la autoridad demandada pretendió que el Tribunal de garantías no ingrese al análisis de lo alegado, debido a que la jurisdicción constitucional no puede revisar la legalidad ordinaria, que su acción carece de carga argumentativa y que las acciones de defensa no son recursos casacionales; empero, la amplia jurisprudencia constitucional, en relación al principio de informalidad que opera en esta acción tutelar, ha determinado la posibilidad de ingresar al análisis de lo denunciado, ante una flagrante vulneración de derechos fundamentales, aspecto diferente, seria desnaturalizar la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la fianza real se constituye con bienes inmuebles o muebles, dinero o valores que por
- la fianza real, efectivamente es una medida cautelar de carácter temporal de índole coercitivo, es decir, se constituye en una restricción a derechos personales o patrimoniales impuestos en la realización penal para obtener o asegurar los fines del proceso penal, constituyéndose en una herramienta necesaria para auxiliar al Ministerio Público, cuando no corresponde la detención preventiva
- Fragmento 13
- la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real, por presentarse alguno de los casos establecidos en el art. 239”
- 1)
- Fragmento 16
- REVOCAR