SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S4
Fecha: 09-Mar-2021
II.1.
II.1. Mediante acta de audiencia de apelación incidental de medidas cautelares, de 28 de enero de 2020, el impetrante de tutela denuncia, tres agravios materializados en el apelado Auto Interlocutorio de 14 de enero de 2020; empero, el primer y segundo agravio versan sobre la misma problemática, en ese sentido, solicitó a la autoridad demandada corrija esta situación en los siguientes términos: i) Ante la imposición de una dualidad de fianzas, solicitó se corrija disponiendo la subsistencia solo de la fianza juratoria, ante la imposibilidad de cumplir con la fianza de Bs15 000.-, debido a su situación económica, que su esposo falleció y que es la única responsable de crianza y cuidado de sus hijos menores de edad; y, ii) Siendo que se dispuso la cesación a su detención preventiva en virtud a su estado de gestación, solicitó que la misma no sea condicionada al cumplimiento de ninguna medida cautelar, por ser apremiante su libertad, ya que se acreditó su situación de embarazo de diecisiete semanas (fs. 109 a 110 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la fianza real se constituye con bienes inmuebles o muebles, dinero o valores que por
- la fianza real, efectivamente es una medida cautelar de carácter temporal de índole coercitivo, es decir, se constituye en una restricción a derechos personales o patrimoniales impuestos en la realización penal para obtener o asegurar los fines del proceso penal, constituyéndose en una herramienta necesaria para auxiliar al Ministerio Público, cuando no corresponde la detención preventiva
- Fragmento 13
- la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real, por presentarse alguno de los casos establecidos en el art. 239”
- 1)
- Fragmento 16
- REVOCAR