SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S4

Fecha: 09-Mar-2021

Fragmento 13

           Por determinación del art. 245 del CPP, “La libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza”, al respecto, la SC 1194/00-R de 18 de diciembre, sobre el alcance de esta disposición señaló que: “…debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza(las negrillas nos pertenecen).