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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S4

    Fecha: 09-Mar-2021

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento falta de resolución debidamente fundamentada y motivada, vinculado con su derecho a la libertad, en mérito a que la autoridad demandada, al momento de resolver su apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 14 de enero de 2020, efectuó una incorrecta aplicación de la norma y valoración de la prueba, disponiendo en relación al primer agravio denunciado, la subsistencia de la fianza económica, y no así de la fianza juratoria, lo cual considera que atenta contra el principio de favorabilidad y el art. 7 del CPP, y que habiendo dispuesto su inmediata libertad en virtud a su estado de gestación, corrigió esa decisión supeditando su libertad al cumplimiento de las medidas cautelares dispuestas.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió en parte
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • la fianza real se constituye con bienes inmuebles o muebles, dinero o valores que por
    • la fianza real, efectivamente es una medida cautelar de carácter temporal de índole coercitivo, es decir, se constituye en una restricción a derechos personales o patrimoniales impuestos en la realización penal para obtener o asegurar los fines del proceso penal, constituyéndose en una herramienta necesaria para auxiliar al Ministerio Público, cuando no corresponde la detención preventiva
    • Fragmento 13
    • la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real, por presentarse alguno de los casos establecidos en el art. 239”
    • 1)
    • Fragmento 16
    • REVOCAR

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