SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
Fragmento 18
Efectuada la relación de antecedentes precedente, el objeto procesal de la demanda constitucional, será analizado y resuelto a partir del análisis de los razonamientos de los Vocales accionados contenidos en el Auto de Vista 220/2019, mismos que fueron pronunciados en respuesta a los agravios denunciados por el ahora impetrante de tutela en la audiencia de apelación incidental de aplicación de medidas cautelares -en este caso relativos concretamente a la determinación de vigencia del peligro de obstaculización inmerso en el art. 235.1 del CPP, en vinculación al
art. 233.1 del citado Código-, así como las impugnaciones del Ministerio Público y la víctima, y la decisión de aplicación de la medida de última ratio; así se tiene que la mencionada Resolución, en su Considerando VI, bajo el subtítulo Análisis del caso, condensó dichos puntos de la siguiente manera:
- acción de libertad
- a)
- Dificultar el desarrollo normal de una actividad o proceso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- III.2.
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- Fragmento 18
- ii)
- b)
- CONFIRMAR