SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.6.
II.6. Ante la interposición de los mencionados recursos de apelación incidental, la causa recayó ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, habiéndose emitido inicialmente el Auto de Vista de 9 de julio de 2019; mediante el cual, rechazaron por inadmisible el recurso de apelación incidental del imputado y al no haber encontrado consenso en la decisión respecto a la aplicación de la medida cautelar, convocaron a Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quienes resolvieron revocar el Auto interlocutorio apelado, ordenando la detención preventiva del hoy impetrante de tutela; ante tal determinación, el prenombrado interpuso acción de libertad, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, la referida acción tutelar fue signada con el número de expediente 29934-2019-60-AL, constando que el Juez de garantías que resolvió dicha demanda constitucional, mediante Resolución 1/2019 de 13 de julio, concedió la tutela impetrada, ordenando la nulidad del citado Auto de Vista, disponiendo que los accionados emitan una nueva Resolución, considerando y resolviendo la impugnación del imputado, para cumplir lo ordenado, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, señalaron audiencia para el 18 de julio de 2019, oportunidad en la que los Vocales de la mencionada Sala, no llegaron a un consenso respecto a la vigencia del peligro estipulado en el art. 235.1 del CPP, así como en la aplicación de la medida de detención preventiva; por tal razón, se suspendió la audiencia para el día siguiente previa convocatoria del Vocal hoy coaccionado, instalado el acto procesal, se emitió el Auto de Vista 220/2019; mediante el cual, los Vocales ahora accionados, declararon la procedencia parcial del recurso de apelación incidental del imputado, determinando por desvirtuado el peligro de fuga inmerso en el art. 234.1 y 10 del citado Código, así como la procedencia parcial de la impugnación de la víctima, concediendo también la procedencia del recurso presentado por el Ministerio Público, y determinaron la vigencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del indicado Código, así también por concurrente el art. 233.1 de la referida norma procesal penal, disponiendo la detención preventiva del ahora peticionante de tutela (fs. 311 a 321 vta.).
- acción de libertad
- a)
- Dificultar el desarrollo normal de una actividad o proceso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- III.2.
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- Fragmento 18
- ii)
- b)
- CONFIRMAR