SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.3.
II.3. Mediante Auto Interlocutorio de 11 de junio de 2019, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de la misma fecha, señalando la existencia de duda razonable respecto a la autoría del imputado en la comisión del delito de estafa; determinando sin embargo, por concurrentes los riesgos procesales de fuga inmerso en el art. 234.1 del CPP, al no haber acreditado el procesado contar con un trabajo actual; asimismo, determinó latente el art. 234.10 del referido adjetivo penal; estando concurrente también el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 del citado Código, por lo que determinó la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva del peticionante de tutela:
- acción de libertad
- a)
- Dificultar el desarrollo normal de una actividad o proceso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- III.2.
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- Fragmento 18
- ii)
- b)
- CONFIRMAR