SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
ii)
ii) En cuanto a la probabilidad de autoría: art. 233.1 del CPP, vinculada esta situación con la apelación interpuesta por el Ministerio Público, así como por la víctima, la referida instancia de investigación, manifestó que la autoridad a quo no realizó un correcto análisis respecto a la valoración probatoria de los elementos de convicción, base de la imputación formal presentada por el Ministerio Público, elementos que sostiene, acreditan la probabilidad de autoría del imputado en el delito de estafa, que sin embargo de ello, el Juez cautelar señaló la existencia de duda razonable respecto al dolo con el que habría actuado el procesado al momento de la suscripción del documento de préstamo de dinero, esencialmente por tal razón, reclama la concurrencia del art. 233.1 del CPP.
También al respecto, la víctima presentó apelación incidental señalando que el imputado a momento de la suscripción del documento de préstamo de dinero, afirmó que contaba con el 51% de la acciones en el proyecto “MI TELEFÉRICO” y dichas acciones tendrían un valor superior al monto otorgado en calidad de préstamo, incurriendo en dolo el procesado, ya que mediante artificios logró que se le entregue el monto de dinero, garantizando la deuda con bienes que no tiene, el Juez a quo no valoró correctamente la prueba presentada, determinando erróneamente la existencia de duda respecto a la probabilidad de autoría, cuando su persona ofreció prueba pertinente y el imputado ninguna, llevó a cabo un proceso civil contra el hoy peticionante de tutela que ya tiene sentencia ejecutoriada, proceso en el cual se ha demostrado que el imputado no tiene ningún bien con el cual pueda cubrir la deuda.
Precisados los puntos de agravio expresados en la audiencia de apelación que originaron la emisión del Auto de Vista 220/2019, corresponde ahora referirse a los argumentos expuestos por los Vocales accionados en relación a dichos agravios y la decisión asumida derivada de ello, quienes señalaron lo siguiente:
- acción de libertad
- a)
- Dificultar el desarrollo normal de una actividad o proceso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- III.2.
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- Fragmento 18
- ii)
- b)
- CONFIRMAR