SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

ii)

ii)    En cuanto a la probabilidad de autoría: art. 233.1 del CPP, vinculada esta situación con la apelación interpuesta por el Ministerio Público, así como por la víctima, la referida instancia de investigación, manifestó que la autoridad a quo no realizó un correcto análisis respecto a la valoración probatoria de los elementos de convicción, base de la imputación formal presentada por el Ministerio Público, elementos que sostiene, acreditan la probabilidad de autoría del imputado en el delito de estafa, que sin embargo de ello, el Juez cautelar señaló la existencia de duda razonable respecto al dolo con el que habría actuado el procesado al momento de la suscripción del documento de préstamo de dinero, esencialmente por tal razón, reclama la concurrencia del art. 233.1 del CPP.

También al respecto, la víctima presentó apelación incidental señalando que el imputado a momento de la suscripción del documento de préstamo de dinero, afirmó que contaba con el 51% de la acciones en el proyecto “MI TELEFÉRICO” y dichas acciones tendrían un valor superior al monto otorgado en calidad de préstamo, incurriendo en dolo el procesado, ya que mediante artificios logró que se le entregue el monto de dinero, garantizando la deuda con bienes que no tiene, el Juez a quo no valoró correctamente la prueba presentada, determinando erróneamente la existencia de duda respecto a la probabilidad de autoría, cuando su persona ofreció prueba pertinente y el imputado ninguna, llevó a cabo un proceso civil contra el hoy peticionante de tutela que ya tiene sentencia ejecutoriada, proceso en el cual se ha demostrado que el imputado no tiene ningún bien con el cual pueda cubrir la deuda.

Precisados los puntos de agravio expresados en la audiencia de apelación que originaron la emisión del Auto de Vista 220/2019, corresponde ahora referirse a los argumentos expuestos por los Vocales accionados en relación a dichos agravios y la decisión asumida derivada de ello, quienes señalaron lo siguiente: