SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

i)

El accionante, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y en audiencia ampliándolo, manifestó que: i) Hugo Michel Lescano, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy accionado-, por segunda vez persiste en la orden de su detención preventiva, sin ningún fundamento de orden legal; al respecto, la jurisprudencia señala que las resoluciones judiciales deben tener relación con la norma aplicable, en este caso el art. 235.1 del CPP, fundando este riesgo en una conducta pasada, además que no refirieron cuáles son las conductas en las que podría incurrir para obstaculizar la investigación o cuáles son los elementos de prueba que podría modificar u ocultar; ii) Se debe considerar que su persona demostró contar con los arraigos naturales y se sometió al proceso, por ello la detención preventiva no se constituye en el medio idóneo para garantizar su presencia; además, no consideraron que se trata de un delito de orden patrimonial por el cual le pueden dar de dos a tres años de reclusión y podría acceder al perdón judicial o la suspensión condicional de la pena, por ello la proporcionalidad de la medida está mal interpretada; y, iii) Tiene conocimiento de que el hermano de la víctima resulta ser actualmente un Alcalde electo de un municipio del departamento de Chuquisaca, circunstancia que podría haber influido en la decisión asumida, no lo puede afirmar, pero pedirá que ello se investigue, debido a que no se puede actuar en contra de la Ley; en otros casos, el Vocal accionado determinó medidas sustitutivas, lo que no sucede en su caso.

i)     En cuanto al peligro de obstaculización inmerso el art. 235.1 del CPP; al respecto, el imputado expuso que, este riesgo implica la posibilidad de que su persona destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba; en relación a ello, remitiéndose al fundamento del Juez a quo quien impuso este peligro, señaló que el mismo se afincó en el porcentaje de sus acciones en la obra “MI TELÉFERICO”, las que fueron modificadas del 51% al 1%, no obstante de haberle referido que esa modificación no era atribuible a su persona; es decir, no participó en dicha modificación.