SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

denegó

La Sala Penal Segunda -con convocatoria de un Vocal de la Sala Penal Tercera-del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2020 de 7 de julio, cursante de fs. 58 a 64, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante señala que no se valoró la prueba pericial en el Auto de Vista 71/2020 que declaró la improcedencia del recurso de apelación, tampoco fue debidamente fundamentado y motivado con relación al riesgo de fuga establecido en el art. 234.7 del CPP, pretendiendo que el Tribunal de garantías se convierta en una tercera instancia respecto a la valoración de la prueba pericial; b) Cuando se solicita cesación de la detención preventiva se debe observar el principio de inversión de la prueba, desvirtuando cada una de las razones que motivaron la “adopción” de un determinado riesgo de fuga a los fines de la detención preventiva, en cuyo caso se vinculó el hecho delictuoso y la cantidad de sustancias controladas que fueron incautadas en el operativo policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Oruro, entre otras razones que no fueron desvirtuadas; puesto que en el Dictamen Pericial de Psicología Forense se hizo referencia a aspectos vinculados a la conducta “post delictual” del accionante que no tenía relación con los hechos suscitados en el caso de análisis; c) En esta acción de defensa no se “demandó” a la Jueza de primera instancia, quien rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante con base a la valoración de la prueba y fundamentó su decisión de improcedencia de dicha solicitud, que fue confirmada en grado de apelación por el Vocal ahora accionado, lo cual deviene en falta de legitimación pasiva; y,          d) En el marco de la teoría del delito, los delitos de tráfico de sustancias controladas se consideran de peligro abstracto o común; más allá de ser formales, generan un riesgo para la sociedad en su conjunto, sobre todo por la cantidad de sustancias controladas incautadas en el presente caso, por lo que el accionante al pretender que la prueba pericial presentada para desvirtuar el riesgo procesal de fuga sea valorada, confunde el objeto de esta acción tutelar con una tercera instancia.