SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
denegó
La Sala Penal Segunda -con convocatoria de un Vocal de la Sala Penal Tercera-del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2020 de 7 de julio, cursante de fs. 58 a 64, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante señala que no se valoró la prueba pericial en el Auto de Vista 71/2020 que declaró la improcedencia del recurso de apelación, tampoco fue debidamente fundamentado y motivado con relación al riesgo de fuga establecido en el art. 234.7 del CPP, pretendiendo que el Tribunal de garantías se convierta en una tercera instancia respecto a la valoración de la prueba pericial; b) Cuando se solicita cesación de la detención preventiva se debe observar el principio de inversión de la prueba, desvirtuando cada una de las razones que motivaron la “adopción” de un determinado riesgo de fuga a los fines de la detención preventiva, en cuyo caso se vinculó el hecho delictuoso y la cantidad de sustancias controladas que fueron incautadas en el operativo policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Oruro, entre otras razones que no fueron desvirtuadas; puesto que en el Dictamen Pericial de Psicología Forense se hizo referencia a aspectos vinculados a la conducta “post delictual” del accionante que no tenía relación con los hechos suscitados en el caso de análisis; c) En esta acción de defensa no se “demandó” a la Jueza de primera instancia, quien rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante con base a la valoración de la prueba y fundamentó su decisión de improcedencia de dicha solicitud, que fue confirmada en grado de apelación por el Vocal ahora accionado, lo cual deviene en falta de legitimación pasiva; y, d) En el marco de la teoría del delito, los delitos de tráfico de sustancias controladas se consideran de peligro abstracto o común; más allá de ser formales, generan un riesgo para la sociedad en su conjunto, sobre todo por la cantidad de sustancias controladas incautadas en el presente caso, por lo que el accionante al pretender que la prueba pericial presentada para desvirtuar el riesgo procesal de fuga sea valorada, confunde el objeto de esta acción tutelar con una tercera instancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de las Resoluciones a raíz de una indebida valoración de la prueba
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.2. La valoración de la prueba
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- 1) Las autoridades no
- Respecto al art. 234.7 del CPP, referente al peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- el grado de responsabilidad y participación del accionante aún estaría siendo investigado, pues el
- En cuanto a la fundamentación y motivación
- i)
- CONFIRMAR