SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

i)

En ese sentido y de acuerdo a la problemática planteada por el accionante a través de esta acción tutelar y conforme se explicó anteriormente, se tiene que en el presente caso se verificó que: i) El Vocal ahora accionado no se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad al emitir el Auto de Vista 71/2020; ii) No omitió de manera arbitraria la consideración de ninguna de las pruebas, realizando una valoración integral de todos los elementos probatorios; y, iii) No asumió su decisión con base en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento, pues se consideraron todas las pruebas presentadas por el accionante como por el Ministerio Público. Asimismo, no se evidencia lesión de sus derechos fundamentales ni garantías constitucionales.

Conforme a lo señalado, no se advierte omisión indebida o irrazonabilidad que permitan a este Tribunal revisar la labor de valoración de la prueba efectuada por el Vocal hoy accionado, por cuanto -como se dijo- el Auto de Vista 71/2020 se pronunció dentro de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para asumir la determinación de declarar improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante; y, no se tiene evidencia de que el citado Vocal hubiera omitido arbitrariamente valorar alguna prueba presentada, y que a consecuencia de dicha omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales. Consecuentemente, no es posible revisar la legalidad ordinaria, con relación a los motivos que llevaron al Vocal hoy accionado a otorgar determinado valor a los medios de prueba en la decisión ahora cuestionada mediante esta acción de defensa.