SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.1.
II.1. Cursa acta de registro de audiencia de cesación de la detención preventiva de 21 de febrero de 2020, en la cual la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro emitió el Auto Interlocutorio 21/2020 que declaró improcedente la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por Edwin Diosimer Villca Mamani -ahora accionante-, manteniendo la medida de detención preventiva y los riesgos procesales de fuga contenidos en los arts. 234.7 y 235.2, ambos del CPP. Determinación contra la cual el accionante solicitó aclaración y enmienda pidiendo que se le explique cuál es el fundamento utilizado para vincular los efectos negativos del consumo de sustancias controladas con su “denominada peligrosidad” que fue analizada en una pericia psicológica, cuya prueba debió ser valorada integralmente según el art. 124 de ese Código; en mérito a dicha solicitud, la referida autoridad judicial en cuanto al riesgo procesal establecido en el art. 234.7 del referido Código, señaló que según la pericia psicológica presentada como evidencia “…el imputado es un peligro para la sociedad…” (sic), por lo que dispuso se mantenga ese riesgo procesal. En ese entendido, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra dicho Auto Interlocutorio conforme al art. 251 del CPP (fs. 28 a 30 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de las Resoluciones a raíz de una indebida valoración de la prueba
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.2. La valoración de la prueba
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- 1) Las autoridades no
- Respecto al art. 234.7 del CPP, referente al peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- el grado de responsabilidad y participación del accionante aún estaría siendo investigado, pues el
- En cuanto a la fundamentación y motivación
- i)
- CONFIRMAR