SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

II.1.

II.1.  Cursa acta de registro de audiencia de cesación de la detención preventiva de 21 de febrero de 2020, en la cual la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro emitió el Auto Interlocutorio 21/2020 que declaró improcedente la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por Edwin Diosimer Villca Mamani -ahora accionante-, manteniendo la medida de detención preventiva y los riesgos procesales de fuga contenidos en los arts. 234.7 y 235.2, ambos del CPP. Determinación contra la cual el accionante solicitó aclaración y enmienda pidiendo que se le explique cuál es el fundamento utilizado para vincular los efectos negativos del consumo de sustancias controladas con su “denominada peligrosidad” que fue analizada en una pericia psicológica, cuya prueba debió ser valorada integralmente según el art. 124 de ese Código; en mérito a dicha solicitud, la referida autoridad judicial en cuanto al riesgo procesal establecido en el art. 234.7 del referido Código, señaló que según la pericia psicológica presentada como evidencia “…el imputado es un peligro para la sociedad…” (sic), por lo que dispuso se mantenga ese riesgo procesal. En ese entendido, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra dicho Auto Interlocutorio conforme al art. 251 del CPP (fs. 28 a 30 vta.).