SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
el grado de responsabilidad y participación del accionante aún estaría siendo investigado, pues el
En respuesta a esa solicitud, el Vocal hoy accionado señaló que la valoración de la prueba debe regirse por el principio de unidad; es decir, por todos los elementos probatorios y antecedentes presentados, porque el grado de responsabilidad y participación del accionante aún estaría siendo investigado, pues el “nexo causal” se dio cuando fue encontrado en posesión de una cantidad considerable de sustancias controladas y consta una acusación pública que genera convicción respecto a que existen elementos fundados, objetivos y verdaderos de los hechos ocurridos que tienen incidencia directa en la salud pública de sectores vulnerables de la sociedad, por lo que expresó que estuvo de acuerdo con el argumento de la Jueza de primera instancia, quien señaló que según la pericia psicológica, el peligro para la sociedad es el riesgo para la salud de los consumidores de sustancias controladas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de las Resoluciones a raíz de una indebida valoración de la prueba
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.2. La valoración de la prueba
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- 1) Las autoridades no
- Respecto al art. 234.7 del CPP, referente al peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- el grado de responsabilidad y participación del accionante aún estaría siendo investigado, pues el
- En cuanto a la fundamentación y motivación
- i)
- CONFIRMAR