SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

Fragmento 4

Juan Carlomagno Arroyo Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe presentado el 6 de julio de 2020, cursante de fs. 49 a 50 vta., señaló que: i) En la presente acción tutelar no se encuentra coherencia ni entendimiento en la pretensión del accionante ya que denuncia una presunta defectuosa valoración de la prueba respecto a un informe psicológico pericial, sin indicar cómo su derecho a la vida, o su libertad estuviera amenazada por una indebida persecución, procesamiento o privación de libertad; ii) No podría otorgarse una tutela correctiva, traslativa “o de instrucción” (sic); puesto que estas, se aplican a otro tipo de situaciones; el accionante tampoco denunció cómo su autoridad vulneró sus derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, más bien reclamó el derecho al debido proceso en su elemento de valoración razonable de la prueba; iii) En el presente caso se hace referencia a la interpretación de la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro con relación al punto cinco de la pericia psicológica puesto que fue el mismo accionante quien pidió la revisión de ese razonamiento en su fundamentación oral de la apelación incidental; y, iv) Se evidencia que respecto a la valoración de la prueba sobre el peligro efectivo para la sociedad y la víctima no solo debe considerarse la conducta y perfil del imputado o sus antecedentes penales, sino deben tomarse en cuenta otros elementos como la naturaleza de los hechos que se juzgan, por lo que, confirmó el Auto Interlocutorio 21/2020, al no encontrar ningún agravio que reparar ni que el accionante haya logrado desvirtuar el art. 234.7 del CPP, basándose en lo establecido en la SC 0779/2011-R de 20 de mayo, respecto a los elementos que sustentan las decisiones judiciales, por lo que solicitó se deniegue la tutela.