SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

En cuanto a la fundamentación y motivación

Cumpliendo así con el entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda resolución judicial -más aún las que comprometan la libertad- debe contener dos elementos inherentes al debido proceso; por consiguiente, la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que debe existir una exposición exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional exponga de forma comprensible las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución.

En ese sentido, se advierte que el Vocal ahora accionado señaló que una de las razones determinativas para mantener vigente el riesgo procesal del art. 234.7 del CPP modificado por la Ley 1173 fue el argumento del punto cinco del dictamen pericial sobre los efectos de la cocaína en la sociedad, con base en el criterio de la Organización Mundial de la Salud (OMS); así también influyó el antecedente fáctico de encontrar al accionante y a otros sujetos en posesión de una considerable cantidad de sustancias controladas en el vehículo que los transportaba, cuya participación aún está siendo investigada para determinar el grado de responsabilidad del accionante al momento de la intervención por la FELCN, además consta una acusación pública que genera convicción respecto a que existen elementos fundados, objetivos y verdaderos de los hechos ocurridos que tienen incidencia directa en la salud pública de sectores vulnerables de la sociedad. Así, contrastado el agravio deducido por el accionante y la respuesta otorgada por el Vocal ahora accionado, se tiene que la determinación fue emitida conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional; advirtiéndose que dicha autoridad expuso argumentos suficientemente fundamentados y motivados en el Auto de Vista 71/2020. Por consiguiente, al haber expuesto el accionado de manera suficiente las razones de hecho, vinculadas a la norma procesal aplicable, subsumiendo esos elementos al riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del CPP, no se advierte lesión al debido proceso estando el Auto de Vista cuestionado, suficientemente fundamentado y motivado, por lo que sobre ese punto corresponde denegar la tutela.