SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

II.3.

II.3.  Mediante Auto de Vista 71/2020 de 10 de marzo, Juan Carlomagno Arroyo Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy accionado- declaró improcedente el recurso de apelación incidental, confirmando el Auto Interlocutorio 21/2020 de 21 de febrero manteniendo latente el riesgo procesal contenido en el art. 234.7 del CPP. En vía de complementación y enmienda el accionante a través de su abogado manifestó que existe ausencia del nexo causal entre la peligrosidad de una sustancia controlada como parámetro para medir el riesgo efectivo para la sociedad o la víctima y la peligrosidad del accionante. En mérito a esa solicitud, el Vocal ahora accionado señaló que la valoración de la prueba debe regirse por el principio de unidad; es decir, por todos los elementos probatorios y los antecedentes, por tal razón se mantiene el riesgo procesal del art. 234.7 del CPP, puesto que el grado de responsabilidad y participación del accionante aún estaría siendo investigado, ya que el nexo causal se dio cuando fue encontrado en posesión de una cantidad considerable de sustancias controladas y consta una acusación pública que genera convicción respecto a que concurren elementos fundados, objetivos y verdaderos de los hechos ocurridos que tienen incidencia directa en la salud pública de sectores vulnerables de la sociedad (fs. 33 a 35).