SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 71/2020 de 10 de marzo, Juan Carlomagno Arroyo Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy accionado- declaró improcedente el recurso de apelación incidental, confirmando el Auto Interlocutorio 21/2020 de 21 de febrero manteniendo latente el riesgo procesal contenido en el art. 234.7 del CPP. En vía de complementación y enmienda el accionante a través de su abogado manifestó que existe ausencia del nexo causal entre la peligrosidad de una sustancia controlada como parámetro para medir el riesgo efectivo para la sociedad o la víctima y la peligrosidad del accionante. En mérito a esa solicitud, el Vocal ahora accionado señaló que la valoración de la prueba debe regirse por el principio de unidad; es decir, por todos los elementos probatorios y los antecedentes, por tal razón se mantiene el riesgo procesal del art. 234.7 del CPP, puesto que el grado de responsabilidad y participación del accionante aún estaría siendo investigado, ya que el nexo causal se dio cuando fue encontrado en posesión de una cantidad considerable de sustancias controladas y consta una acusación pública que genera convicción respecto a que concurren elementos fundados, objetivos y verdaderos de los hechos ocurridos que tienen incidencia directa en la salud pública de sectores vulnerables de la sociedad (fs. 33 a 35).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de las Resoluciones a raíz de una indebida valoración de la prueba
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.2. La valoración de la prueba
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- 1) Las autoridades no
- Respecto al art. 234.7 del CPP, referente al peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- el grado de responsabilidad y participación del accionante aún estaría siendo investigado, pues el
- En cuanto a la fundamentación y motivación
- i)
- CONFIRMAR