SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
1)
Marco Antonio Cossio Viorel, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe de 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 275 a 279, manifestó que: 1) El accionante refirió distintos argumentos por los cuales el proceso de investigación no debía ser iniciado en la vía penal, y menos aún en su contra, existiendo un proceso administrativo que concluyó con la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 038/2015, y que a pesar de ello se amplió su investigación sin ningún asidero legal, sin mencionar cuáles fueron los elementos probatorios que demuestren dicho extremo, y que al momento de la emisión de la Resolución “Jerárquica” FDLP/EJBS/S-233/2018 no fueron considerados ni se demostró que dentro del proceso administrativo se le atribuyó alguna responsabilidad penal; 2) El 12 de mayo de 2017, se imputó al accionante por los delitos que él señaló no haber prestado su declaración informativa; momento en el cual debía acudir ante la autoridad competente a efectos de hacer prevalecer los derechos que consideraba que se estaban vulnerando, al igual que en caso de existir algún defecto en dicha determinación, y no así mencionarlo en forma posterior a un pronunciamiento que no le es favorable; 3) La citada Resolución mediante la cual se revocó el sobreseimiento, respondió a un análisis del caso concreto y de lo que debía investigarse, tal como se tiene a partir de su revisión, contando con los componentes que exige el debido proceso y sus elementos de fundamentación y motivación, teniendo además una estructura de forma y fondo concisa, clara y que satisface todos los puntos demandados conforme a la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, tampoco se vulneró la seguridad jurídica, la verdad material, la objetividad, la legalidad ni la taxatividad; por cuanto la citada determinación respondió a la estructura “misma” de una resolución, exponiéndose las pretensiones de la parte objetante -accionante-, contando con una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y la valoración efectuada; más aún cuando el hecho denunciado consideraron, los elementos indicativos colectados y las resultas; y, 4) Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela por cuanto los argumentos expuestos por el accionante se encuentran “forzados” al punto de no explicar si la Resolución FDLP/EJBS/S-233/2018 es incongruente o insuficiente, de acuerdo con la SCP 077/2012 de 16 de abril.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN UN ASUNTO NETAMENTE ADMINISTRATIVO
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los arts. 73 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- REVOCAR