SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
i)
Iván Orlando Rojas Yanguas a través de su abogado en audiencia señaló que: i) De la lectura de la Resolución FDLP/EJBS/S-233/2018, se advierte que no existió una individualización de los hechos atribuidos a cada procesado, y que se trata de una acusación; por lo que en caso de existir una “eventual sentencia” se vulneraría el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia que se vaya a emitir. Tampoco existe una relación de los hechos, ni la prueba a quien se les atribuye; por lo que los procesados no sabrán por qué delito defenderse; ii) La jurisprudencia citada por el Ministerio Público no tiene relación con el acto del cual deviene la presente acción tutelar. En ese caso, se trataba de una excepción previa que no se realizó; y, iii) La mencionada Resolución denota la vulneración del derecho al debido proceso; puesto que en un futuro no podrán defenderse en juicio; por lo que solicitó se la declare “nula” y se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN UN ASUNTO NETAMENTE ADMINISTRATIVO
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los arts. 73 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- REVOCAR