SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y monopolio de trabajo. El 28 de noviembre de 2014, Rigoberto Hernando Paredes Llanos, entonces representante legal de la empresa de Seguros y Reaseguros CREDINFORM International Sociedad Anónima (S.A.), presentó denuncia contra Iván Orlando Rojas Yanguas, por la comisión de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y uso indebido de influencias. Posteriormente, el 14 de enero de 2015, se amplió la denuncia contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y monopolio de trabajo, sin especificar en qué conducta habría incurrido, ya que lo único que hizo fue cumplir con sus funciones en la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), y el “tema” del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para la gestión 2015 ya fue ejecutoriado en la vía administrativa por la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 038/2015 de 10 de junio, por la que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, confirmó todos los actos administrativos de la APS, respecto a la habilitación de compañías para la comercialización del indicado Seguro; así como, también en la vía constitucional mediante la SCP 0516/2015-S2 de 21 de mayo.
El 21 de enero de 2015, Víctor Leopoldo Ramos Errada, Fiscal de Materia, informó de la ampliación de la denuncia contra su persona y otros, la cual no se le notificó ni fue convocado a declarar. En virtud de ello, se emitieron las Resoluciones de Rechazo de Denuncia 10/2015 de 25 de abril, y de ampliación de Rechazo de Denuncia “27-2015” de 10 de junio, esta última a su favor; sin embargo, ante la objeción de la “parte denunciante” -empresa de Seguros y Reaseguros CREDINFORM International S.A.-, el Fiscal de Materia emitió la Resolución FDLP/MHRB/R-833/2015 de 19 de noviembre, por la cual revocó las mencionadas Resoluciones de Rechazo de Denuncia, forzando a emitir la Resolución de Imputación Formal 01/2017 de 12 de mayo de 2017 contra su persona y otros, no solo por los delitos que inicialmente se le atribuyeron, sino también por los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y uso indebido de influencias, que no fueron denunciados en la ampliación de la denuncia, respecto a las cuales tampoco se lo convocó para que preste su declaración informativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN UN ASUNTO NETAMENTE ADMINISTRATIVO
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los arts. 73 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- REVOCAR