Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
Fragmento 15
Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión…’” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN UN ASUNTO NETAMENTE ADMINISTRATIVO
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los arts. 73 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- REVOCAR