SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
a)
Neil David Bellido Chávez mediante su abogado en audiencia refirió que: a) El Ministerio Público a través de una resolución incongruente revocó la resolución de sobreseimiento sin fundamentación ni motivación, acusando por delitos sobre los cuales no se prestaron declaraciones. Estamos en un proceso penal en el que a todas formas se quiso “torcer” la norma para forzar un acto de “revancha” por parte de la empresa de Seguros y Reaseguros CREDINFORM International S.A.; no habiéndose presentado una acusación porque no hay materia justiciable; b) La Resolución de Sobreseimiento CORP005/2018 tiene una fundamentación ampulosa, coherente y basada en la prueba recopilada por la que se estableció que para la comercialización del SOAT 2015 la APS emitió una convocatoria el 2014, a las distintas empresas de seguros y reaseguros que estén interesadas, verificándose el cumplimiento de los requisitos, habiéndose observado a dos empresas, Seguros Illimani S.A.; y, Seguros y Reaseguros CREDINFORM International S.A.; ello debido a que tendrían las sospechas de la existencia de “dos situaciones” financieras presentadas a la APS, la empresa de Seguros y Reaseguros CREDINFORM International S.A. presentó un primer balance que no coincidía con lo que tenía de sus antecedentes; esa empresa es la que montó el proceso penal, cuando se tiene en la mencionada Resolución de Sobreseimiento que la APS llevó un procedimiento correcto, ya que no se podía otorgar la comercialización del SOAT 2015 a una empresa que manejaba sus estados financieros “alegremente”, debiéndose considerar que el retraso en la elaboración del acta que debía redactar el Notario de Fe Pública respecto a la apertura y comunicación de resultados, no quiere decir que incurrieron en los delitos imputados; al contrario, ellos tenían conocimiento de los resultados, al ser notificados por su lectura; por lo que no podrían haber modificado el precio ni nada de lo dicho en ese acto; extremo que no fue desvirtuado por el ex Fiscal ahora accionado al emitir la Resolución FDLP/EJBS/S-233/2018; y, c) Por lo expuesto, solicitó se conceda la tutela y se deje sin efecto la Resolución FDLP/EJBS/S-233/2018, ordenando al Ministerio Público que en el plazo de cuarenta y ocho horas emita un nuevo fallo.
Cristian Claros Camacho Terceros representante legal de la empresa de Seguros y Reaseguros CREDINFORM International S.A.; Javier Gonzalo Zabalaga y Daniel Andrés Mercado Valdez, no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, pese a sus notificaciones cursantes a fs. 271, 272 y 294.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN UN ASUNTO NETAMENTE ADMINISTRATIVO
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los arts. 73 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- REVOCAR