Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
I.3.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto Constitucional 017/2019 de 23 de abril, cursante a fs. 168 a 169 vta., declaró la improcedencia de esta acción de defensa; consecuentemente, la parte accionante por memorial presentado el 4 de junio de 2019 (fs. 173 a 177), impugnó dicha determinación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN UN ASUNTO NETAMENTE ADMINISTRATIVO
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los arts. 73 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- REVOCAR