Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
Fragmento 16
Ahora bien, el accionante concretamente denuncia que la Resolución FDLP/EJBS/S-233/2018 fue emitida sin fundamentación ni motivación con relación a la valoración de la prueba, debido a que el ex Fiscal Departamental ahora accionado no consideró la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 038/2015 de 10 de junio, que puso fin al caso, que en el fondo se trata de un tema administrativo relativo a la comercialización del SOAT 2015 por parte de la APS; como tampoco tomó en cuenta la SCP 0516/2015-S2. Por lo señalado corresponde remitirse a la Resolución FDLP/EJBS/S-233/2018, al ser cuestionada a través de esta acción de defensa, la cual fue pronunciada con los siguientes argumentos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN UN ASUNTO NETAMENTE ADMINISTRATIVO
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los arts. 73 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- REVOCAR