SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene al Juez ahora accionado: a) Ejercer control jurisdiccional en la vía incidental a los actos efectuados por el Ministerio Público; b) Notificar con el pedido de complementación al Auto 01/2020 de 6 de enero; c) Se pronuncie respecto a las salidas médicas solicitadas; y, d) Lleve al efecto la audiencia de cesación de la detención preventiva.

Consiguientemente, a través del memorial de 16 de junio de 2020, el accionante solicitó al Juez ahora accionado: a) Control jurisdiccional a los actos del Ministerio Público, en razón al extravío del Informe Pericial con código interno IP-329/CG-CG-090 emitido por el IITCUP sobre genética forense, documentación importante para mejorar su situación procesal; b) Se oficie al IITCUP, para que remita fotocopias legalizadas de dicho Informe Pericial; c) Salidas judiciales para el 30 de junio y 23 de agosto de 2020, en razón que precisa atención médica, pidiendo que se notifique al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y al IDIF para tal efecto; y, d) Se tenga por retirada la apelación interpuesta y por último pidio la cesación de la detención preventiva al contar con nuevos elementos de convicción que no fueron valorados en una anterior audiencia (fs. 17 a 18); y en respuesta el Juez hoy accionado emitió el Auto de 18 de junio de ese año, refiriendo que: 1) Habiéndose notificado a la “Defensoría de la Niñez y Adolescencia” y al imputado -hoy accionante- con el Auto 01/2020, remítanse antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi de ese departamento; 2) Sobre las salidas judiciales estése al auto que antecede; y, 3) Se tiene por retirada la apelación de la Resolución 32/2020 de 31 de mayo, y sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva, esté a lo principal (Conclusión II.3.).

Precisado lo anterior, descartando que la primera acción de libertad interpuesta por el accionante verse sobre los mismos reclamos expuestos en esta acción tutelar -conforme a la Conclusión II.1.-, y considerando que la problemática de la presente acción de defensa radica en que el Juez hoy accionado, pese a tener el control jurisdiccional de la causa seguida contra su persona, no atendió sus solicitudes efectuadas en el memorial presentado el 17 de junio de 2020 -entre otras, su petición de cesación de la detención preventiva y de salidas judiciales a efectos de ser conducido al IDIF, con el fin que se efectúe una valoración médico forense-, ordenó la remisión de actuados al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, ante la existencia de una acusación formal contra su persona, limitándose a manifestar que esté a lo principal, corresponde puntualizar lo siguiente: