Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
Fragmento 16
Ahora bien, de la revisión de antecedentes se tiene que por Resolución 02/2020 de 16 de mayo, la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Apolo del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías de una anterior acción de libertad interpuesta por el accionante, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Juez hoy accionado, atienda todo el despacho que llega a través de buzón judicial mientras dure la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 (Conclusión II.1.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RETIRO DE APELACION CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA PARA QUE SE IMPONGA LA DETENCION DOMICILIARIA Y CONTROL JURISDICCIONAL DE LA DETENCION PREVENTIVA
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Sobre la nueva solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante
- Fragmento 19
- Sobre la solicitud de salidas judiciales del accionante a efectos de ser conducido al IDIF, con el fin de que se efectúe una valoración médico forense
- Con relación al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR