SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.1.
II.1. Cursa Resolución 02/2020 de 16 de mayo, por la que la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Apolo del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías de una anterior acción de libertad interpuesta por Diego Calet Ascona Otoya -ahora accionante-, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata en suplencia legal del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay, ambos del referido departamento -hoy accionado- atienda todo el despacho que llega a través de buzón judicial mientras dure la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 (fs. 19 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RETIRO DE APELACION CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA PARA QUE SE IMPONGA LA DETENCION DOMICILIARIA Y CONTROL JURISDICCIONAL DE LA DETENCION PREVENTIVA
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Sobre la nueva solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante
- Fragmento 19
- Sobre la solicitud de salidas judiciales del accionante a efectos de ser conducido al IDIF, con el fin de que se efectúe una valoración médico forense
- Con relación al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR