SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

Respecto al segundo presupuesto

Respecto al segundo presupuesto, tampoco se advierte que hubiese existido indefensión absoluta del accionante, en razón que se encuentra participando de manera activa dentro de la tramitación del proceso penal seguido contra su persona, asumiendo conocimiento de los diferentes actuados; ya que presentó memorial de solicitud de control jurisdiccional y de oficio al IITCUP el 17 de junio de 2020, en el que además pidió salidas médicas, retiró un recurso de apelación interpuesto anteriormente y formuló la cesación de su detención preventiva; sin encontrarse imposibilitado de seguir haciendo uso de los medios y recursos previstos por ley, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.

Por consiguiente, corresponde que el accionante active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas y una vez agotados, si el accionante considera que las irregularidades denunciadas persisten, debe acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso no vinculados a la libertad.