SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.4.
II.4. Por informe de 7 de julio de 2020, Ofelia Cachaca Patzi, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, informó al Tribunal de garantías lo siguiente: a) El caso 0826/2018 fue remitido al Tribunal de Caranavi el 3 de julio de 2020, a las 12:15 horas y a la fecha -se entiende de la presentación de ese informe- no cuenta con Auto de radicatoria porque fue sorteado al Juez suplente de Achacachi; b) El 17 de junio de 2020 el accionante presentó un memorial solicitando cesación de su detención preventiva, mereciendo la providencia de “fs. 501”; c) Cursan las notificaciones del Auto 01/2020 y no consta Auto de complementación ni su notificación; y, d) No cursa oficio de remisión al Juzgado de Ejecución Penal (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RETIRO DE APELACION CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA PARA QUE SE IMPONGA LA DETENCION DOMICILIARIA Y CONTROL JURISDICCIONAL DE LA DETENCION PREVENTIVA
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Sobre la nueva solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante
- Fragmento 19
- Sobre la solicitud de salidas judiciales del accionante a efectos de ser conducido al IDIF, con el fin de que se efectúe una valoración médico forense
- Con relación al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR