SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
Con relación al primer presupuesto
Con relación al primer presupuesto, del caso en análisis se advierte que el accionante denuncia que el Juez hoy accionado no atendió su solicitud de salidas judiciales para la atención médica para el 30 de junio y 23 de agosto de 2020; al respecto, se tiene que dicho actuado procesal no está vinculado de manera directa con la libertad del accionante, puesto que la medida cautelar de detención preventiva con la que cuenta a la fecha, deviene de una Resolución judicial emitida por autoridad competente, además, con dicho actuado no definirá ni modificará su situación jurídica; de ahí que no es posible sostener que hubo dilación y que sea aplicable la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RETIRO DE APELACION CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA PARA QUE SE IMPONGA LA DETENCION DOMICILIARIA Y CONTROL JURISDICCIONAL DE LA DETENCION PREVENTIVA
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Sobre la nueva solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante
- Fragmento 19
- Sobre la solicitud de salidas judiciales del accionante a efectos de ser conducido al IDIF, con el fin de que se efectúe una valoración médico forense
- Con relación al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR