SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
el primer presupuesto
A partir de ello, el reclamo efectuado por el impetrante de tutela sobre el incumplimiento de emisión del requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público, que le generaría perjuicio al estar indebidamente procesado; toda vez que, hasta la presentación de esta acción de defensa no se habría cumplido con la determinación del Juez accionado, no se advierte que sea la causa de su restricción de libertad, ni que directamente repercuta en la vigencia de la misma, dado que de los antecedentes del caso, se tiene que se encuentra privado de libertad, en razón de una medida cautelar impuesta en su contra por autoridad competente dentro del referido proceso penal, lo que conlleva a que la sola emisión del requerimiento conclusivo, no implica que per se vaya a generar la libertad que el prenombrado reclama; pues ello, independientemente de su contenido, constituye una cuestión procesal que no se encuentra directamente vinculada con la libertad del peticionante de tutela; pues la privación de ese derecho, emerge del régimen de medidas cautelares impuesto, que para su cese o modificación requiere del trámite y despliegue procesal dentro de dicho régimen con el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la norma y el uso de los medios idóneos para el efecto, que no están directamente vinculados al requerimiento conclusivo ahora extrañado; por ende, las dilaciones que pudiesen estar ocurriendo en el proceso penal de referencia, son cuestiones del debido proceso no vinculadas a la libertad por no operar como la razón directa para su amenaza o su restricción a la misma; consiguientemente, no se cumple con el primer presupuesto requerido en el entendimiento jurisprudencial citado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- primera
- segunda
- el primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR