SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 1 de junio de 2020, el hoy accionante, bajo la suma “CONMINATORIA”, dentro del proceso penal signado con “IANUS” 20337659, manifestó que desde el inicio de investigaciones de 30 de enero del referido año, e imputación formal, hasta la fecha el Ministerio Público no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 22/2020, emitida por el
Juez ahora accionado, en el cual se otorgó el plazo de treinta días, para pronunciar requerimiento conclusivo; además que, la autoridad de control jurisdiccional inobservó dicho plazo, incurriendo en retardación de justicia por parte del Ministerio Público y el Órgano Judicial; por lo que, solicita se conmine a la Fiscalía de “Distrito”, a efecto de que emita el requerimiento conclusivo dentro del plazo legal, bajo alternativa de declararse extinguida la acción penal (fs. 6 vta. a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- primera
- segunda
- el primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR