SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

segunda

Respecto a la segunda esfera de reclamo, si bien la misma deviene de la primera, pero se encuentra vinculada, ya a la actuación o más bien al incumplimiento de los plazos procesales en los que hubieren incurrido los Fiscales de Materia ahora coaccionados, en cuanto a la presentación del requerimiento conclusivo, y que constituiría una supuesta infracción al debido proceso; a partir de ese reclamo, de lo expuesto por el accionante y de la revisión de los antecedentes procesales descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que por memorial presentado el 1 de junio de 2020, el impetrante de tutela, bajo la suma “CONMINATORIA”, manifestó que desde el inicio de investigaciones de 30 de enero del referido año, y la imputación formal, el Ministerio Público no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 22/2020 de 3 de febrero, pronunciada por el
Juez ahora accionado que, otorgó el plazo de treinta días para la emisión del requerimiento conclusivo, incurriendo en retardación de justicia; por lo que, solicitó se conmine a la Fiscalía de “Distrito”, a efecto de que emita el requerimiento conclusivo dentro del plazo legal, bajo alternativa de declararse extinguida la acción penal (Conclusión II.4), al efecto se emitió
Auto Interlocutorio de 3 de junio de 2020; por el cual, el Juez accionado conminó al Fiscal Departamental de La Paz, para que en el plazo de cinco días hábiles computables a partir de su notificación, impute, rechace, solicite la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad reglada, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación (Conclusión II.5); situación que el peticionante de tutela considera dilatoria.