SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
segunda
Respecto a la segunda esfera de reclamo, si bien la misma deviene de la primera, pero se encuentra vinculada, ya a la actuación o más bien al incumplimiento de los plazos procesales en los que hubieren incurrido los Fiscales de Materia ahora coaccionados, en cuanto a la presentación del requerimiento conclusivo, y que constituiría una supuesta infracción al debido proceso; a partir de ese reclamo, de lo expuesto por el accionante y de la revisión de los antecedentes procesales descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que por memorial presentado el 1 de junio de 2020, el impetrante de tutela, bajo la suma “CONMINATORIA”, manifestó que desde el inicio de investigaciones de 30 de enero del referido año, y la imputación formal, el Ministerio Público no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 22/2020 de 3 de febrero, pronunciada por el
Juez ahora accionado que, otorgó el plazo de treinta días para la emisión del requerimiento conclusivo, incurriendo en retardación de justicia; por lo que, solicitó se conmine a la Fiscalía de “Distrito”, a efecto de que emita el requerimiento conclusivo dentro del plazo legal, bajo alternativa de declararse extinguida la acción penal (Conclusión II.4), al efecto se emitió
Auto Interlocutorio de 3 de junio de 2020; por el cual, el Juez accionado conminó al Fiscal Departamental de La Paz, para que en el plazo de cinco días hábiles computables a partir de su notificación, impute, rechace, solicite la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad reglada, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación (Conclusión II.5); situación que el peticionante de tutela considera dilatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- primera
- segunda
- el primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR