SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.3.
II.3. Consta actas de audiencias de situación jurídica suspendidas, la primera de
3 de marzo de 2020, a horas 14:30, por incumplirse la conducción de los imputados y por ausencia de la autoridad fiscal; la segunda de 6 del señalado mes y año, a horas 14:30, fue suspendida ante la falta de diligencias y ausencia de las partes; la tercera de 13 del referido mes y año, a horas 14:30, de igual forma se suspendió por falta de diligencias y ausencia de las partes; y, la última de 18 del aludido mes y año, a horas 10:30, por no haberse cumplido con las diligencias al hoy peticionante de tutela y otros, quienes no habrían establecido domicilio procesal; por lo que, dispuso nuevo día y hora del indicado acto para el 23 de marzo de 2020, a horas 10:30 (fs. 10 a 11 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- primera
- segunda
- el primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR