SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
segundo presupuesto
En esa misma línea, respecto al cumplimiento del segundo presupuesto, no se advierte en obrados, que el accionante se encuentre en un estado de indefensión absoluta, que no hubiese conocido de la causa penal iniciada en su contra o estuviera impedido materialmente de hacer uso de los medios de defensa dentro de ese caso; pues, si bien alega que el Ministerio Público no emitió el respectivo requerimiento conclusivo dentro de los plazos establecidos; empero, cursa memorial presentado por el impetrante de tutela, solicitando conminatoria a efectos de que el Ministerio Público presente el requerimiento conclusivo; lo que evidencia que el nombrado se encuentra participando del proceso y ejerciendo su derecho a la defensa al tener conocimiento de la causa penal seguido en su contra y en ese marco tiene la posibilidad de activar intra proceso cuanto mecanismo de defensa considere pertinente para el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales; pues el imputado tiene los medios intraprocesales dentro de esa causa penal, a objeto de que las mencionadas irregularidades del debido proceso, de ser verificadas, sean corregidas en la misma sede ordinaria donde se originaron y en caso de que su pretensión no sea atendida, tiene la vía de la acción de amparo constitucional que es idóneo para conocer denuncias de infracciones al debido proceso no vinculadas con la libertad.
Consiguientemente, ante la inconcurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia precitada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, para conocer a través de esta acción de defensa las denuncias de procesamiento indebido, corresponde en cuanto a este punto de reclamación denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- primera
- segunda
- el primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR