SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S1

Fecha: 09-Abr-2021

1)

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: 1) Se deje sin efecto la providencia de 17 de junio de 2020, y los actuados que emerjan de esta; y, 2) Que en el plazo de no mayor de veinticuatro horas, la autoridad de la causa proceda conforme el art. 175 de la Ley 2298 y conmine al Director del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, para que proceda con la remisión de informes respecto al tiempo, conducta y vocación del trabajo del impetrante de tutela, en un plazo no mayor a diez días.

Posteriormente, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre de 2004[3], refirió que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien fue objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y solo agotados éstos, es posible acudir a la justicia constitucional a través del entonces recurso de amparo constitucional, al ser el medio idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso, salvo que se constate que a consecuencia de dichas violaciones, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad. Los criterios señalados fueron sistematizados en la SC 0619/2005-R de 7 de junio[4] indicando que para la tutela del debido proceso a través del entonces recurso de hábeas corpus, debían concurrir los siguientes requisitos: 1) Los actos u omisiones denunciados debían estar vinculados con la libertad y ser causa directa para su supresión o limitación; y, 2) Debía existir absoluto estado de indefensión, impidiéndoles impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso.