Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S1
Fecha: 09-Abr-2021
2º Exhortar
2º Exhortar a las autoridades demandadas en casos análogos, a cumplir con lo previsto por el art. 175 de la Ley 2298, bajo advertencia que de persistir en dicha actuación, se dispondrá la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, con la finalidad que se determine su responsabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 12
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- III.3. La acción de libertad innovativa
- III.4.1 Con relación al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del Departamento de La Paz
- III.4.2. Respecto a la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2º Exhortar
- MAGISTRADA
- ,