SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S1
Fecha: 09-Abr-2021
III.4.1 Con relación al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del Departamento de La Paz
De la compulsa de los antecedentes contenidos en el expediente, se advierte que el peticionante de tutela mediante memorial presentado el 15 de junio de 2020 ante el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de Capital del departamento de La Paz, interpuso incidente de libertad condicional al haber cumplido la pena de dos años, seis meses y cinco días; y, a la vez conforme a lo establecido por el art. 174 de la Ley 2298 pidió que la autoridad jurisdiccional oficie al Director del Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz, para que emita informes relacionados al tiempo de estadía, conducta y vocación para el trabajo; sin embargo, la autoridad demandada en suplencia legal del juzgado mencionado, mediante proveído de 17 de igual mes y año, resolvió que previamente a considerar la solicitud se cumpla con lo requerido por el art. 174 de la Ley 2298.
Al respecto, en el caso analizado el impetrante de tutela el 15 de junio de 2020, presentó ante el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de Sentencia de la Capital del departamento de La Paz, incidente de libertad condicional y solicitó oficios para que el Director del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, remita los informes correspondientes conforme a lo dispuesto por el art.174[15] de la Ley 2298; sin embargo, en lugar de pronunciarse respecto a lo impetrado, decretó que previamente a considerar lo impetrado se cumpla con lo requerido por el artículo señalado precedentemente, cuando le correspondía conminar al Director del establecimiento penitenciario para que en el plazo de diez días, remita los informes correspondientes.
En el marco de lo señalado, se advierte que el Juez demandado, a tiempo de emitir el proveído de 17 de junio de 2020, no tuvo el cuidado y diligencia debida para actuar conforme al art. 175 de la Ley 2298, puesto que si bien el demandante de tutela interpuso incidente de libertad condicional, en forma simultánea también solicitó se oficie al Director del Centro Penitenciario, para que emita los informes correspondientes, sobre lo cual le correspondía finalmente, resolver la solicitud de libertad condicional. En consecuencia, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 12
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- III.3. La acción de libertad innovativa
- III.4.1 Con relación al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del Departamento de La Paz
- III.4.2. Respecto a la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2º Exhortar
- MAGISTRADA
- ,