SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S1
Fecha: 09-Abr-2021
III.5. Otras consideraciones
Del acta de la audiencia pública de la presente acción de libertad, se advierte que el Tribunal de Garantías tuvo acceso al cuaderno de control jurisdiccional remitido por el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, respecto a los antecedentes del proceso que generó la presente acción de defensa, en base a los cuales resolvió la causa; sin embargo, no remitió los antecedentes procesales pertinentes para su revisión, omitiendo cumplir con lo dispuesto por el art. 38 del CPCo, que si bien tal omisión, no repercute en la resolución del presente caso, lo que no implica de ninguna manera, que las autoridades judiciales que ejercen como Tribunal de garantías, deben necesariamente remitir toda la documentación que fue de su conocimiento y sustentó su fallo, conforme se refirió ut supra y lo establecido por la norma procesal constitucional.
Finalmente, si bien la Acción de Libertad fue resuelta el 2 de julio de 2020, los antecedentes recién fueron remitidos el 15 del mismo mes y año conforme acredita la constancia courrier 7011 (fs. 33); es decir, con posterioridad al plazo establecido por los arts. 38 del CPCo y 126.IV de la CPE, incumpliendo de esta manera las normas señaladas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 12
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- III.3. La acción de libertad innovativa
- III.4.1 Con relación al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del Departamento de La Paz
- III.4.2. Respecto a la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2º Exhortar
- MAGISTRADA
- ,