SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S1

Fecha: 09-Abr-2021

III.5. Otras consideraciones

Del acta de la audiencia pública de la presente acción de libertad, se advierte que el Tribunal de Garantías tuvo acceso al cuaderno de control jurisdiccional remitido por el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, respecto a los antecedentes del proceso que generó la presente acción de defensa, en base a los cuales resolvió la causa; sin embargo, no remitió los antecedentes procesales pertinentes para su revisión, omitiendo cumplir con lo dispuesto por el       art. 38 del CPCo, que si bien tal omisión, no repercute en la resolución del presente caso, lo que no implica de ninguna manera, que las autoridades judiciales que ejercen como Tribunal de garantías, deben necesariamente remitir toda la documentación que fue de su conocimiento y sustentó su fallo, conforme se refirió ut supra y lo establecido por la norma procesal constitucional.

Finalmente, si bien la Acción de Libertad fue resuelta el 2 de julio de 2020, los antecedentes recién fueron remitidos el 15 del mismo mes y año conforme acredita la constancia courrier 7011 (fs. 33); es decir, con posterioridad al plazo establecido por los arts. 38 del CPCo y 126.IV de la CPE, incumpliendo de esta manera las normas señaladas.