Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S1
Fecha: 09-Abr-2021
acción de libertad
En revisión la Resolución 08/2020 de 2 de julio, cursante de fs. 21 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Willy de Jesús Murillo Cortez en representación sin mandato de Wilson Ariel Ibáñez Soria contra Luis Gonzalo Yépez Portugal, Juez de Sentencia Penal Primero y Nancy Nilda Flores Guzmán, Jueza de Sentencia Penal Segunda; ambos de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Tercero del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 12
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- III.3. La acción de libertad innovativa
- III.4.1 Con relación al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del Departamento de La Paz
- III.4.2. Respecto a la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2º Exhortar
- MAGISTRADA
- ,