SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S1
Fecha: 09-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la comisión del delito de robo, el 2 de enero de 2019, recibió sentencia condenatoria de tres años y seis meses, que viene cumpliendo en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz; habiendo transcurrido dos años, seis meses y cinco días de cumplir su condena, el 15 de junio de 2020, interpuso ante el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, que suplía al Juez de Ejecución Penal Tercero del mismo departamento, incidente de libertad condicional en apego a los arts. 73 del Código Penal (CP); 314.I y 433 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 174 de la Ley de Ejecución Penal y supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001, solicitando de manera expresa la expedición de oficios dirigidos al Director del referido Centro Penitenciario, a objeto de que emita informe sobre el tiempo de su estadía, conducta y vocación para el trabajo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 12
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- III.3. La acción de libertad innovativa
- III.4.1 Con relación al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del Departamento de La Paz
- III.4.2. Respecto a la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2º Exhortar
- MAGISTRADA
- ,