SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S1
Fecha: 09-Abr-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2020 de 2 de julio, cursante de fs. 21 a 26, denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes y la revisión del cuaderno de procesal se establece que el impetrante de tutela interpuso incidente de libertad condicional conforme al art. 174 de la Ley 2298, ante el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; sobre el particular, el 17 de junio de 2020 el Juez demandado Luis Gonzalo Yépez Portugal, quien se encontraba en suplencia legal, emitió proveído indicando que se debería cumplir con el art. 174 de la referida ley; ante ello, el peticionante de tutela planteó recurso de reposición el 24 del mismo mes y año, el cual fue providenciado el mismo el 25 de igual fecha por Nancy Nilda Flores Guzmán suplente legal del referido Juzgado de Ejecución, quien dispuso “NO HA LUGAR” el recurso mencionado; y, 2) Se subsanó el error conforme el art. 168 del CPP por la autoridad demandada Nancy Nilda Flores Guzmán, el 1 de julio del citado año, antes de la presentación de la acción tutelar; 3) El impetrante de tutela debió solicitar los oficios antes de promover el incidente de libertad condicional, a efectos de no activar la acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 12
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- III.3. La acción de libertad innovativa
- III.4.1 Con relación al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del Departamento de La Paz
- III.4.2. Respecto a la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2º Exhortar
- MAGISTRADA
- ,