SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4

Fecha: 01-Abr-2021

1)

El accionante a través de su abogado, en audiencia se ratificó en el memorial de acción de libertad y solicitó se le haga conocer los informes remitidos por las autoridades demandadas, y una vez escuchados los mismos, refirió que: 1) Conforme a la jurisprudencia contenida en la SCP 0552/2014 de 10 de marzo, le es posible a la justicia constitucional revisar la imputación formal, dado que, la misma solo tiene como base declaraciones que no señalan que el accionante tuvo participación en los hechos que se endilgan a Juan Franz Pari Mamani ni que fuera socio de la empresa SALTCON; por lo que, solicitan que se revalorice la prueba que no fue valorada a tiempo de disponerse la detención preventiva del impetrante de tutela por Auto Interlocutorio 55/2018 de 7 de febrero; debido a lo cual se encuentra detenido dos años y cuatro meses; 2) Respecto a lo previsto por el art. 239.2 del CPP, no es necesario realizar una interpretación de los alcances jurisprudenciales sino de los alcances de la norma, al ser la misma clara y precisa; por lo que, no es posible mantener la detención preventiva, menos alegando la existencia de riesgos procesales, lo contrario implica desconocimiento de lo previsto por el art. 14 del PIDCP y de la Opinión Consultiva OC 16/99 de la CIDH, en vulneración de su derecho al debido proceso; 3) Refiriéndose a criterios doctrinales de la imputación objetiva del doctrinario Gunther Jacobs cuestiona la imputación formal del accionante; y, 4) El Juez cautelar en su intervención por lealtad procesal se allanó a la pretensión del impetrante de tutela, en virtud de lo cual, solo solicitan se le conceda la tutela, y se disponga la libertad del accionante, lo que no implica que se estuviera sustrayendo de la investigación.

Javier Carlos Flores Huanca, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: 1) Pudieron advertir que la vida del solicitante de tutela no está en peligro, ni se encuentra ilegalmente privado de libertad o que este indebidamente perseguido o procesado; 2) El fundamento del agravio es producto de una conminatoria emitida por el Juez cautelar, el Fiscal de Materia solicitó la ampliación de la detención preventiva el 20 de febrero de 2020, evidentemente el plazo ha fenecido, pero lo que se toma en cuenta es que la suspensión ha sido generada por causa fortuita, por causa de fuerza mayor, puesto que, el representante del Ministerio Público necesita realizar la investigación y que al tratarse de un caso complejo en razón de que existen varios imputados y más actos investigativos a realizarse; y, 3) La actividad del Ministerio Público se encuentra bajo control del Juez cautelar ante quien previamente debió acudir el accionante, conforme señala la jurisprudencia constitucional.

En audiencia los abogados de dicha entidad, manifestaron que: 1) La Resolución que dispone la detención preventiva del accionante es de “6” de febrero de 2018, misma que el impetrante de tutela pretende se analice nuevamente, cuando en anteriores cinco oportunidades ya la mencionó solicitando su cesación a la detención preventiva; 2) El Juez cautelar conminó al Ministerio Público a objeto de que establezca el tiempo de duración de la detención preventiva de dieciocho de los imputados, entre los que se encuentra el hoy solicitante de tutela, habiendo concedido el Juez un plazo que empieza a correr desde el 21 de febrero al 21 de mayo del 2020; sin embargo, a raíz de la pandemia por el COVID-19, fueron suspendidos los plazos procesales, por instructivo 17/2020, desde el 22 de marzo hasta el 6 de abril de 2020; 3) La acción de libertad no es el medio idóneo a objeto de establecer hechos de fondo referidos a la inocencia o no del impetrante de tutela; asimismo, no establece con claridad si se le hubiera vulnerado el derecho a la vida o estar indebidamente procesado o perseguido; y, 4) Los argumentos expuestos por la defensa del accionante se inclinan más a la interposición de un incidente de nulidad referido a la existencia de defecto procesales.

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso como derecho y garantía; puesto que: 1) La ampliación de la imputación formal en su contra es carente de sustento y debió ser rechazada; dado que, no prestó su declaración informativa; 2) Fue detenido preventivamente por Auto Interlocutorio 55/2018 de 7 de febrero, que no valoró los medios de prueba ni la inexistencia de probabilidad de autoría; 3) Vencido el plazo de tres meses pedido por el Ministerio Público respecto a mantener dicha medida cautelar, solicitó la cesación de la detención preventiva, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1173; sin embargo, el Juez demandado, desconociendo dicha normativa, rechazó indebidamente su solicitud con base a que no se hubieran desvirtuado los riesgos procesales y que se hubieran suspendido los plazos a raíz de la pandemia del COVID-19; y, 4) En conocimiento de su apelación incidental, el Vocal demandado, confirmo el arbitrario fallo con los mismos fundamentos del Juez inferior. Por lo que, se encuentra privado de libertad por más de dos años y cuatro meses.