SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4

Fecha: 01-Abr-2021

le incumbe formular la imputación formal, previo estudio de las actuaciones policiales, tal cual manda el art. 302 de la precitada norma, ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia y la participación del imputado

La SCP 2205/2012 de 8 de noviembre, manifestó el siguiente razonamiento “…Por otro lado, el ejercicio de la acción penal pública, implica que los fiscales deben actuar diligentemente en el desarrollo del proceso penal que se encuentre bajo su dirección; a tal fin, deben cumplir todos los actos emergentes de la actividad procesal, observando estrictamente la Constitución Política del Estado y las normas relativas al proceso penal, cumpliendo a cabalidad la Ley Orgánica del Ministerio Público. Dentro de sus atribuciones, por mandato del art. 301.1 del CPP, le incumbe formular la imputación formal, previo estudio de las actuaciones policiales, tal cual manda el art. 302 de la precitada norma, ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia y la participación del imputado. La imputación formal en los hechos, significa una acusación provisional contra el imputado, que emerge del estudio de las investigaciones preliminares o las actuaciones policiales derivadas de la comisión del presunto hecho ilícito; así, a efectos de la motivación y fundamentación, corresponde remitirnos al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Entiéndase que, la resolución de imputación es el acto formal por el cual, el Estado a través del representante del Ministerio Público, le atribuye la comisión de un ilícito de orden público al sujeto, lo cual conlleva a sostener que, a partir de ello, el encausado tiene la potestad de asumir su defensa, toda vez que, este derecho se encuentra plenamente garantizado, conforme prescribe el art. 115.II de la CPE, máxime si por mandato del art. 119.II de la Norma Suprema, el derecho a la defensa es inviolable. En ese contexto, la falta de fundamentación de la imputación formal, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y limita el ejercicio del derecho a la defensa. En ese mismo contexto, los miembros de esta institución deben observar estrictamente lo dispuesto en el art. 40.11 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).