SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4

Fecha: 01-Abr-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Juan Franz Pari Mamani, por la presunta comisión de los delitos de favorecimiento al enriquecimiento ilícito, obstrucción de la justicia y asociación delictuosa y otros; Daniel Efraín Ayala Yupanqui y Efraín Almanza Casanova, Fiscales de Materia, sin sustento ni fundamento alguno y sin que hubiera prestado su declaración informativa, dispusieron ampliar la imputación en su contra, y si bien el Juez cautelar debió rechazar y solicitar la complementación; sin embargo, dispuso su detención preventiva por Auto Interlocutorio 55/2018 de 7 de febrero, a partir de entonces se llevaron a cabo sucesivas audiencias de cesación a la detención preventiva.

En tales antecedentes, con base a la modificación normativa establecida por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 ‒Ley de Abreviación Procesal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres‒, en su Disposición Transitoria Décima Segunda, referida a que los Fiscales de Materia deben pronunciarse en el plazo de noventa días calendario siguientes, respecto a los casos con detención preventiva; emitiéndose posterior Instructivo I-LAPP-TSJ-CM 04/2019 de 28 de octubre, venciendo en su caso el plazo de su detención preventiva el 20 de febrero de 2020, y ante la inexistencia de ampliación correspondía disponerse la cesación de dicha medida cautelar, razón por la que solicitó cesación a su detención preventiva; empero, su pretensión fue rechazada por Resolución 99/2020, en vulneración de sus derechos e inobservancia de lo previsto por el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando la suspensión de plazos en la cuarentena, dicho fallo es carente de fundamentación, motivación y congruencia ya que es inentendible, con criterios fuera de lugar, puesto que señaló que se debió enervar los riesgos procesales previstos por el art. 235.1 y 2 del CPP, cuando solo se debió observar si el Fiscal de Materia, solicitó o no ampliación de su medida cautelar y, la emergencia sanitaria no constituye fundamento para negar su solicitud de cesación ni los plazos fueron suspendidos.

A su vez, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ‒ahora demandado‒, al dar validez y confirmar el arbitrario fallo, emitiendo en apelación el Auto de Vista 220/2020 de 12 de junio, con los mismos argumentos que el Juez recurrido, también vulneró su derecho al debido proceso. Siendo que en un caso análogo con relación a Carlos Gustavo Romero Bonifaz, se tomó una determinación distinta, disponiéndose la cesación por la referida causal.