SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4

Fecha: 01-Abr-2021

III.5.1.   Respecto al reclamo referido a que la ampliación de la imputación formal fue carente de sustento y debió ser rechazada al no haber prestado su declaración informativa

Con carácter previo, corresponde dilucidar si es posible tutelar vía acción de libertad el referido reclamo, en ese contexto, se debe considerar que la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, que señala que; si bien es posible tutelar vía acción de libertad vulneraciones al debido proceso; sin embargo, la protección otorgada por dicha acción de defensa, no abarca a todas las formas en que este derecho puede ser vulnerado, y la consideración de la tutela queda reservada para aquellos casos en los que los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública demandada, se encuentren directamente vinculadas con la libertad y sean la causa directa de su restricción o su supresión, y exista absoluto estado de indefensión, caso contrario, la tutela corresponde a la acción de amparo constitucional. Asimismo, del entendimiento jurisprudencial referido en el Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo constitucional se tiene que, la formulación de la imputación formal, si bien se encuentra relacionada con el derecho al debido proceso; sin embargo, por si misma no decide la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, por lo que, no tiene vinculación directa con la libertad del impetrante de tutela.

En el presente caso, de la revisión de antecedentes y conforme a la Conclusión II.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Franz Pari Mamani, la Comisión de Fiscales de la Unidad Corporativa de la Fiscalía Especializada en la Persecución de Delitos de Corrupción dependiente de la Fiscalía Departamental de La Paz, por memorial de 5 de febrero de 2017, presentó ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del referido departamento, Resolución de ampliación de imputación contra Pablo Andrés Armijo Quiroga ‒ahora accionante‒, por la presunta comisión de los delitos de favorecimiento al enriquecimiento ilícito, asociación delictuosa y obstrucción a la justicia, actuado procesal que el impetrante de tutela considera lesivo a su derecho al debido proceso alegando que dicha Resolución Fiscal es carente de sustento y debió ser rechazada dado que no se consideró que no prestó su declaración informativa.

En ese contexto fáctico y jurisprudencial se advierte que la Resolución de ampliación de la imputación formal de 5 de febrero de 2017, que el impetrante de tutela considera lesiva a sus derechos, no constituye por sí misma la causa de la restricción de su libertad, puesto que, la misma deviene de la imposición de una medida cautelar personal extrema dispuesta en audiencia de 7 de febrero de 2018, por Auto Interlocutorio 55/2018, pronunciado por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, asimismo, no se evidencia que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión; puesto que, cuenta con defensa técnica, tiene conocimiento del proceso y viene activando los medios de defensa e impugnación que le faculta el ordenamiento jurídico.