SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4

Fecha: 01-Abr-2021

III.5.4.   Respecto al reclamo referido a que el Auto de Vista 220/2020, hubiera resuelto arbitrariamente el recurso de apelación incidental con los mismos argumentos que el Juez recurrido

En cuanto a la problemática descrita en el presente acápite, se tiene que el accionante reclama como lesionado su derecho al debido proceso vinculado a su libertad, mismo que en el marco del entendimiento asumido en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, tiene como sus elementos la fundamentación, motivación y congruencia, reclamadas; en ese marco, este Tribunal pasa a verificar dichos presupuestos, requiriéndose para ello, la contextualización de los antecedentes cursantes en el expediente constitucional, que hacen a la Resolución ahora impugnada, a fin de establecer si resulta evidente que el Auto de Vista 220/2020, vulnera el debido proceso, tal como reclama el impetrante de tutela; correspondiendo desglosar los antecedentes del proceso penal pertinente; estableciéndose lo siguiente:

Encontrándose detenido preventivamente el accionante, mediante Auto de Conminatoria de 18 de noviembre de 2019, el Juez demandado, con base en lo previsto por la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, conminó al fiscal asignado al caso a que dentro del plazo de noventa días calendario siguientes, se pronuncie sobre la necesidad de mantener o no la detención preventiva de los imputados dentro del señalado proceso penal, entre ellos, Pablo Andrés Armijo Quiroga ‒ahora accionante‒, pronunciándose el Fiscal de Materia Javier Carlos Flores Huanca por memorial de 20 de febrero de 2020, quien solicitó la ampliación de la medida de detención preventiva de todos los imputados, entre ellos, el impetrante de tutela, por un tiempo de tres meses.

En tales antecedentes, la defensa del accionante solicitó cesación a la detención preventiva, alegando que hubiera vencido el plazo de la detención preventiva de tres meses, solicitada por el Ministerio Público en atención a la conminatoria que se hubiera dirigido a dicha autoridad fiscal por el Juez cautelar en aplicación de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, y que existe el deber de humanidad y la necesidad de despoblar las cárceles por la pandemia COVID-19.