SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4

Fecha: 01-Abr-2021

denegó

El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2020 de 1 de julio, cursante de fs. 109 a 112, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante hace referencia al Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva y a solicitudes de cesación a la detención preventiva, anteriores a la resuelta por el Auto Interlocutorio 99/2020, por lo que no corresponde resolver respecto a dichas alegaciones al haber sido ya resueltas; b) La jurisprudencia establecida en la SCP 0004/2019-S3 de 15 de enero, se refiere a los alcances de la acción de libertad; asimismo, en relación al procesamiento indebido, se tiene que la activación de la acción de libertad, no abarca a todas las formas en que el mismo es vulnerado sino aquellas que se encuentren directamente vinculadas a la libertad del accionante, que el hecho lesivo sea la causa directa de la lesión o amenaza al derecho a la libertad; y la SCP 0333/2017 de 3 de abril, señala que debe existir además absoluto estado de indefensión, o cuando se encuentren agotados los medios de defensa intra procesales; c) En el presente caso, la parte impetrante de tutela reclama que el acto lesivo o agraviante es el Auto Interlocutorio 99/2020 emitido por el Juez demandado, y que al ser impugnada dicha determinación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, hubiera pronunciado el Auto de Vista 220/2020 de 12 de junio; y, d) No correspondiendo al ingresar en mayor análisis; toda vez que, conforme a la jurisprudencia señalada, debe existir absoluto estado de indefensión del accionante, hecho que no se evidencia en la presente causa y se encuentra abierta la vía ordinaria correspondiendo acudir ante la autoridad que hubiera incurrido en error en el procedimiento conforme a lo previsto por el art. 250 del CPP, pudiendo el Juez de la causa señalar audiencia para modificar la decisión de oficio.