SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4

Fecha: 01-Abr-2021

III.5.3.   En cuanto al reclamo referido a que el Auto Interlocutorio 99/2020 de 6 de junio, pronunciado por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz ‒ahora demandado‒, hubiera rechazado indebidamente su solicitud de cesación a la detención preventiva

III.5.3.   En cuanto al reclamo referido a que el Auto Interlocutorio 99/2020 de 6 de junio, pronunciado por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz ‒ahora demandado‒, hubiera rechazado indebidamente su solicitud de cesación a la detención preventiva

De los antecedentes que informan la causa se tiene que una vez pronunciado el Auto Interlocutorio 99/2020, por el hoy Juez demandado, disponiendo rechazar dicha pretensión el accionante, en audiencia interpuso recurso de apelación incidental, mismo que fue resuelto por Auto de Vista 220/2020 de 12 de junio, emitido por Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; consiguientemente, si bien, se reclama como vulneratorio el Auto Interlocutorio señalado; sin embargo, no corresponde a la justicia constitucional resolver respecto al mismo; toda vez que, en apelación del mismo, fue pronunciado el Auto de Vista 220/2020, emitido por Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el cual constituye el último acto procesal reclamado, consiguientemente, este Tribunal se pronunciará únicamente sobre la última resolución emitida en sede ordinaria, cual es el Auto de Vista 220/2020, pronunciado por la Sala Penal Segunda del citado Tribunal Departamental, conformado por el Vocal ahora demandado, ello en consideración a las facultades y atribuciones de dicho Tribunal de alzada, que en su labor de revisión del fallo apelado pudo en su caso corregir el actuar presuntamente incorrecto del Juez a quo; por lo que, en relación al referido Juez demandado, concierne aplicar la subsidiariedad excepcional que rige para esta acción de defensa, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional y denegar la tutela solicitada.