SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4

Fecha: 01-Abr-2021

En ese sentido, la fundamentación de la imputación formal, al igual que las resoluciones judiciales, son elementos constitutivos del debido proceso; sin embargo, lo resuelto por el representante del Ministerio Público, por sí solo no decide la aplicación de medidas cautelares de carácter personal;

Ahora bien, conforme a los razonamientos del Fundamento Jurídico III.1, el debido proceso es tutelable a través de la acción de libertad, únicamente si su vulneración implica vinculación o causal directa de la ilegal o arbitraria privación de la libertad de la persona. En ese sentido, la fundamentación de la imputación formal, al igual que las resoluciones judiciales, son elementos constitutivos del debido proceso; sin embargo, lo resuelto por el representante del Ministerio Público, por sí solo no decide la aplicación de medidas cautelares de carácter personal; es decir, la petición de la autoridad fiscal, pese a ser requisito imprescindible para la aplicación de medidas cautelares como la detención preventiva, no tiene vinculación directa con la libertad del encausado, pues el juzgador en mérito a su discrecionalidad, puede disponer una medida diferente a la solicitada por el Fiscal, más aún, si la orden de detención preventiva es una decisión estrictamente jurisdiccional. Por ello, la acción de libertad, no ingresa a tutelar las omisiones y/o arbitrariedades de la imputación formal, debiendo estas ser denunciadas ante la autoridad competente y, subsidiariamente mediante la acción de amparo constitucional” (el resaltado nos corresponde).